«Evitar el edadismo no es sencillo», por Rodrigo Tena

«Evitar el edadismo no es sencillo», por Rodrigo Tena

«Evitar el edadismo no es sencillo», por Rodrigo Tena 263 220 EscrituraPublica

Como saben los economistas, no es nada extraño que los privilegios acaben perjudicando a quienes quieren beneficiar

Uno de los retos más difíciles de la actividad jurídica, como conoce perfectamente todo jurista práctico, consiste en concretar en la realidad los principios fundamentales que dominan una materia. En definitiva, pasar de las musas al teatro. Pues bien, cuando concurren distintos principios y, además, se encuentran en cierto conflicto, entonces la dificultad crece exponencialmente y el resultado final puede terminar siendo insatisfactorio.

Algo parecido ocurre cuando afrontamos el problema del edadismo, o la discriminación por razón de edad. Todos estamos de acuerdo en condenarlo, evidentemente. Pero, al concretar, nos damos cuenta inmediatamente de que, en ciertos ámbitos, como puede ser el de la contratación, es necesario coordinar dos principios que se encuentran en tensión entre sí. Por un lado, el respeto a la dignidad de los mayores, que exige tratarles con total igualdad al resto de las personas, reconociendo su plena autonomía de decisión. Por otro, la necesidad de protección al vulnerable que está perdiendo facultades, con la finalidad de evitar vejaciones y abusos, lo que puede llevar a condicionar en ciertos casos esa igualdad y autonomía.

Podría parecer que con establecer un régimen de apoyos para cuando sea necesario, tal como hace la Ley 8/2021 para el apoyo a las personas con discapacidad, la cosa se resolvería por sí sola, pues con esa ayuda no se trata de sustituir la voluntad de nadie (salvo casos excepcionales en la que esta ya no pueda manifestarse de ningún modo) sino precisamente facilitar su indagación y adecuada expresión. Pero lo cierto es que, aun así, es necesario precisar qué ocurre cuando se actúa al margen de esos apoyos. ¿Vamos a aplicar las reglas generales, con todas las dificultades que ello puede implicar a la hora de probar la ausencia de un verdadero consentimiento? ¿O vamos a establecer un régimen especial que facilite reaccionar contra actos o contratos que conlleven riesgo de lesión? Si optamos por lo primero, preservamos la igualdad formal a costa de la material. Si optamos por lo segundo, creamos un sistema de sobreprotección que también tiene sus inconvenientes.

Efectivamente, como bien saben los economistas, no es nada extraño que los privilegios terminen perjudicando a aquellos a quienes se trata de beneficiar. Es lógico, porque el mercado se defiende de ellos con todos los medios a su alcance, por vías directas e indirectas. En nuestro caso, por la vía de demandar garantías suplementarias, modificar precios, exigir apoderamientos en escritura para interponer un control público de capacidad, o simplemente excluir a las personas mayores de ciertos contratos.

Este es uno de los motivos por lo que los instrumentos internacionales de protección a las personas con discapacidad declaran siempre su rechazo a los privilegios a favor de estas personas, buscando simplemente la igualdad. Pero hay que reconocer que a veces esta tampoco resulta recomendable, porque para el vulnerable la total igualdad conlleva muchos peligrosos.

La nueva regulación introducida en el Código Civil por la Ley 8/2021, en materia de ineficacia de los contratos celebrados por personas necesitadas de apoyo cuando no cuentan con él, trata de buscar un equilibrio, pero su ambigüedad está ya generando una gran variedad de interpretaciones. Es necesario consensuar una que, respetando el tenor de la ley, permita evitar tanto el privilegio de permitir ir en contra de los propios actos cuando resulta interesante hacerlo, con el consiguiente riesgo de generar edadismo, como, desde el polo opuesto, negar cualquier tipo de protección específica.

Estos conflictos son frecuentes en la vida práctica del Derecho, y resulta muy difícil resolverlos con la mera técnica jurídica, sin atreverse a salir de la propia especialidad para entablar un diálogo con profesionales de otros sectores, de la economía, de la medicina, de la sociología, etc. Pensemos en la simple valoración de la necesidad del apoyo, en la apreciación de su concurrencia efectiva, o de la ausencia de presiones indebidas o conflictos de intereses a la hora de prestarlo. Y ya no solo con relación al ámbito patrimonial, sino también al personal como, por ejemplo, a la hora de escoger un domicilio o decidir un internamiento residencial.

El Derecho es un sistema de jerarquización de valores y de resolución de conflictos que no puede acertar en sus soluciones sin conocer antes en profundidad la realidad material que pretende regular. Es por eso por lo que resulta tan conveniente crear foros de discusión interdisciplinar que fomenten y articulen este tipo de dialogo, del que todos podamos aprender.

El XII Congreso Notarial, dedicado al envejecimiento de la sociedad, reúne estos días en Málaga a más de 70 especialistas en diecisiete mesas de trabajo con la finalidad de estudiar esta temática dividida en tres grandes bloques: dignidad versus protección de la vulnerabilidad, la previsión individual de una vida centenaria, y la previsión social de una vida centenaria. El objetivo es que resolver estos conflictos sea un poco más sencillo.

Rodrigo Tena es Notario y coordinador del XII Congreso Notarial dedicado al envejecimiento de la sociedad